Asdrúbal Aguiar
La recién dictada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es expresión viva del desprecio oficial por la Constitución. No por azar, así como en 2001 Esteban espeta que “la ley soy yo, el Estado soy yo”, esta vez ajusta con dos frases medievales de antología: “Todos me deben lealtad porque yo no soy yo, sino el pueblo”, y “a nadie en el planeta le rindo cuentas”.
Así se explica que, sin miramientos, el susodicho le haya impedido al alcalde mayor de Caracas tomar posesión de su sede, antes de desnudarlo de todo poder para nombrarle a dedo una autoridad paralela; tanto como lo hace con el gobernador del Táchira, al crearle un Consejo de Gobierno Revolucionario desafiante de su autoridad.
La ley de marras es parte del andamiaje que intenta llevar a término, por vía de los hechos y mediante disfraces legales, la reforma comunista rechazada por la voluntad popular en 2007. Extiende las atribuciones constitucionales del Consejo Federal, dispone sobre la soberanía popular y al hilo rediseña la división político territorial de la República obviando al constituyente.
Antes de su “dictado”, paradójicamente se deja colar como suerte de ancla para la distracción ciudadana que la ley eliminaría al Fondo Intergubernamental para la Descentralización. Mas al final nada ocurre, pero Esteban hace pasar por debajo de la mesa, así, los elementos más ominosos de su última obra.
La Constitución de 1999 es precisa cuando señala, en su exposición de motivos, que el Consejo Federal de Gobierno es un mecanismo para la realización del federalismo cooperativo; de donde el poder nacional y los poderes regionales y municipales, antes que excluirse el uno a los otros jerárquicamente o viceversa, se relacionan horizontalmente. Ello, con el objeto preciso de planificar y coordinar -mas no decidir- sobre las políticas y acciones para el impulso -por cada poder estatal y dentro de sus competencias respectivas- de la descentralización y la incorporación al desarrollo de las regiones menos favorecidas.
La ley de Esteban, antes bien, copiada por sus amanuenses en la Asamblea, partiendo de lo conceptual prefigura una organización política innominada e inconstitucional que más abajo, en el texto, define como organizaciones de base del poder popular y las hace detentadoras de la “soberanía originaria del Estado”. Al efecto, en forma de cascada, manda a desplazar competencias desde el poder nacional hacia los estados y municipios para que éstos, seguidamente, se desnuden de ellas y las sitúen en el “Poder Popular”, recreado artificialmente pero no creado por el constituyente, único y real detentador de la mentada soberanía primaria.
El asunto no queda allí. La ley, ya en vigor, repite la organización política que ha venido estableciéndose mediante leyes y a contrapelo de la Constitución, integrada por los consejos comunales, las comunas, y en lo sucesivo, como figura inédita, los Distritos Motores del Desarrollo.
El caso es que dicho andamiaje, obra de la arbitrariedad de Esteban y diseño de sus superiores cubanos, depende, para su construcción, sólo de sus actos unilaterales y no del Consejo, que es apenas su muleta.
No bastando lo señalado, la participación que la Constitución asegura a la sociedad organizada para que opine en sede del Consejo Federal de Gobierno, sobre sus iniciativas a favor de la descentralización y la transferencia de poderes, es secuestrada por Esteban de una manera absoluta.
En fin, tanto como éste destruye y dibuja el mapa de Venezuela a su antojo para anular autoridades en las regiones y municipalidades que no le acompañan y les sobrepondrá “autoridades distritales” escogidas por “su” dedo sagrado, del mismo modo será él quien a través de su ministro del Poder Popular para la Descentralización dirá y nombrará a quienes considera representan al pueblo, es decir, le representan.
El régimen político socialista bolivariano, por obra del dictado de la señalada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, es para lo venidero muy simple. Esteban es amo y señor de todo. Desplaza y somete a gobernadores y alcaldes con sus camareros, los jefes de los Distritos Motores. En él encarna el Estado y es él quien dispone cómo se organiza. Y al ser él, como lo cree, expresión viva y tangible del pueblo venezolano, tanto éste como el Estado ya no necesitan ni de mediadores ni de relaciones. En Esteban ambos coexisten. En él, moderno Führer, mientras permanezca en el poder adquirirán su ser y sustancia la República y todos y cada uno de nosotros, los venezolanos.
Entre líneas
EL OBJETO Y FINALIDAD DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, según la Constitución, es la planificación y coordinación de políticas y acciones conducentes a la descentralización y transferencia de competencias “del Poder Nacional a los Estados y Municipios”, con vistas a “profundizar la democracia”; no como lo dispone la ley recién dictada, para proveer a la transferencia de competencias desde tales entidades políticas territoriales “hacia las organizaciones de base del Poder Popular”, extrañas a nuestro texto fundamental.
LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y CIVIL ORGANIZADA, llamada por la Constitución a participar de la vida ciudadana, autónomamente o de concierto al Estado, dada su naturaleza se da a sí, libremente y como derecho, sus formas de asociación y representación. A la ley sólo le corresponde facilitar los medios, y nada más. No obstante, la Ley del Consejo Federal señala que la sociedad se constituye en “consejos comunales, comunas” y a renglón seguido por “cualquier otra organización de base del Poder Popular”, cuyos representantes, a su vez, los escoge el Presidente de la República, o un ministro del Poder Popular para la descentralización.
LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y GRUPOS VECINALES ORGANIZADOS, en la gestión de los servicios que les transfieran los Estados y Municipios ha de hacerse conforme a los “mecanismos” que disponga la ley; pero, en todo caso, la participación de tales comunidades, según la Constitución, ha lugar “a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales”. De modo que, la Ley del Consejo Federal de Gobierno desborda y violenta el orden constitucional al autorizarle al Presidente la creación de Distritos Motores del Desarrollo -figura inexistente- para “el fortalecimiento del Poder Popular y en aras de facilitar la transición hacia el socialismo”; opción ideológica que, a su vez, contraría el pluralismo que como valor consagra la misma Constitución.
LA BASE DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA ES EL MUNICIPIO. Por sobre los Estados y Municipios, mediante referéndum popular, la ley sólo puede crear “territorios federales”, como espacios geográficos necesitados de auxilio preferente por parte de la Nación. Y por debajo del Municipio, con propósitos funcionales que no atenten contra su unidad, éste -nadie más- puede crear “parroquias” u “otras entidades locales” para promover la desconcentración administrativa, previa iniciativa vecinal o comunitaria. Nada de ello, incluso cambiando denominaciones, lo puede hacer la Ley del Consejo Federal, menos el Presidente de la República.
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