 (Foto José Félix Lara) |
Luis Carías
La expropiación puede ser una moneda con dos caras, la positiva: una justa indemnización o compensación para el afectado y la negativa: temor a denunciar, protestar o reclamar, situación que podría generar un escenario perjudicial para el ciudadano: acostumbrarse. Sin embargo, hacerlo sería "convalidar actividades violatorias de las leyes venezolanas, pues en el proceso no se respetan las garantías constitucionales establecidas".
Rodeado de columnas y filas de libros cuyos títulos prometen destacarse en materia jurídica, Luis Alfonso Herrera, abogado especialista en Derecho Administrativo, explica con sutiles ademanes que la problemática surge debido a la existencia de una figura paralela a la expropiación -aun menos deseada que esta última- es decir, las "vías de hecho".
La expropiación es un poder del Estado para adquirir, sin consentimiento previo de la parte afectada, un inmueble, sin embargo ésta comprende seis garantías esenciales plasmadas en la Constitución de 1999 y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002).
El entrevistado para el Foro de los Lunes expone que debe existir una declaratoria general de utilidad pública o interés social sobre un determinado inmueble o terreno, luego se deben indicar y especificar los bienes afectados y dar la notificación de la expropiación, en tercer lugar, deben exponerse las razones justificadas por las que se procede a ejecutar la medida, es decir, presentar un proyecto que se construirá sobre la zona o que ayudará al público general a vivir mejor.
Tres pasos más deben seguirse para garantizar los derechos humanos como el acceso a la justicia o a la defensa. Si no existe un mutuo acuerdo entre Estado y afectado, entonces el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) deberá expedir una sentencia firme que declare procedente el derecho a la expropiación y posteriormente una determinación del precio justo a pagar por los bienes para que no haya sacrificio particular injusto y por último, la cancelación oportuna, antes de que la administración pública tome el bien, "después no tendrían ningún apuro en hacerlo".
"En una economía sujeta a inflación, si no se paga en el momento de la expropiación es grave, porque la cancelación, según las leyes, debe hacerse acorde al precio que tenía el inmueble al momento en que el Estado se apoderó de él", expresó el abogado summa cum laude graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Vías de hecho
Cuando la administración pública (Estado) incumple una de las seis garantías establecidas en las leyes venezolanas, "incurre en vías de hecho, que no son otra cosa que la actuación del Estado sin bases jurídicas", es decir, un hecho de fuerza, una toma sin respaldo en el derecho.
Las vías de hecho "son tomas ilegítimas de la propiedad, pero por parte del Estado y son equiparables a un robo, pues el Estado tiene la fuerza para hacerlo, pero no el respaldo ni la base en nada".
Jurídicamente las vías de hecho son repudiables, comenta el también licenciado en Filosofía de la UCV, "no deberían existir, esto es contrario a lo deseable, porque es la ausencia del derecho y en ningún momento pudiera verse como una opción alterna a las expropiaciones para cumplir con los objetivos planteados".
Para doblegar
Desde la primera Constitución (1811) se contempló la posibilidad de utilizar el término legal "expropiación" sólo cuando hubieran razones de utilidad pública o razón social. En aquel entonces el Estado podía privar de la posesión de un determinado bien y así era desde antes del siglo XIX en muchos lugares del mundo, sin embargo, la novedad era otorgar una indemnización.
La historia constitucional de Venezuela ha entendido la expropiación como un proceso legal, mas no sancionatorio, cuando no existan soluciones alternas menos costosas que una compensación al individuo, no obstante "desde el año 2005, el Estado ha llevado a cabo una política de estatización a las empresas básicas y a importantes medios de producción de la economía venezolana".
Los casos notorios, según detalla el profesor de la cátedra Derecho Administrativo en las escuelas de Derecho de la UCV y la UCAB, son: Venepal, Constructora Nacional de Válvulas, Hotel Hilton Margarita, Sambil La Candelaria y Cadena Exito, "aquí se concibe como una sanción".
"La situación ha empeorado en cinco años, porque desde entonces los cuerpos legislativos tratan de darle base a estas medidas para mantener la apariencia de una necesidad pública o de interés social, pero eso cambió en enero de 2010 con la segunda reforma a la Ley de Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios", manifestó Herrera.
Ley de Indepabis
Su oficina: Bolinaga Levy, Márquez & Canova, luce amplia y ordenada, con estantes de dos o tres metros de altura en los que se pueden ver de esquina a esquina las Gacetas Legales desde 1960 hasta la actualidad para mantener un contacto con el marco jurídico vigente.
"Por primera vez en Venezuela, una ley concibe y regula la expropiación como una sanción a aplicar a quienes cometan infracciones o delitos con una aplicación total a las actividades económicas del país", indicó.
Lejos de concentrarse en su objetivo primordial, es decir, satisfacer los derechos de los consumidores y usuarios al comprar bienes o recibir un servicio, regula las actividades económicas tales como "incorrecta fijación del precio de los bienes, doble marcaje, incremento del precio marcado, así como especulación, de especulación en la compra, acaparamiento, boicot, expendio de alimentos vencidos o en mal estado"... (Art. 15).
Además de ello, la administración estará habilitada para tomar el bien antes de que un juez revise la conformidad de la medida con el derecho del acto que acuerda la adquisición forzada y podría incluso disminuir el monto de indemnización, "correspondiente a multa, sanciones o daños causados".
Esto, a juicio del coautor del libro "Expropiaciones o Vías de Hecho" -en el que especifica que entre 2005 y 2010 fueron ejecutadas aproximadamente 130 expropiaciones- crea desestímulo, preocupación e incertidumbre, "porque todos los comercios requieren innovación y ampliación de la planta de trabajadores, pero todo eso supone un riesgo para las empresas y eventualmente el Estado podrá tomar sin orden judicial o indemnización, el patrimonio, por lo que todos estarán en inseguridad jurídica".
Incomodidad en el Estado
Sus constantes ponencias en diferentes foros y mesas de análisis dedicados a la expropiación y las garantías jurídicas de los derechos de propiedad, le permite resaltar que la situación "empeorará" si la gente opta por quedarse en silencio, "eso sería lo peor, pues luego no sólo se violará el derecho a la propiedad, se avanzará aún más".
Por ello, recomendó ejercer el derecho a la demanda frente a los tribunales correspondientes para dejar huella de lo sucedido y poderse resguardar en el descontento que la medida le produjo al individuo, "informarse es una vía para saber reclamar o defenderse".
La carretera amplia hacia el lejano horizonte: futuro, augura y vaticina radicalizaciones en los procesos, pues cuando se mira a través del retrovisor al desolado pasado que se dejó atrás, "se concluye que las medidas continuarán porque se insertan en una política de Estado dirigida a desconocer el derecho a la propiedad en diferentes ámbitos".
La situación ha llegado al punto que los "Poderes Públicos Nacionales se sienten incómodos garantizando la libertad económica por razones ideológicas que nada tienen que ver con la Constitución", razonó al señalar que la prueba está en la fallida reforma del año 2007, "donde se determinaba que el gran propietario era el Estado".
Menor inversión
En la medida en que el ambiente adverso a la propiedad privada y libertad económica se promueva, serán cada vez menos quienes inviertan en el país, por lo que se reducirán los grados de riesgo, debido a que no hay estímulos jurídicos ni certezas.
"Estas medidas no afectan sólo a los propietarios, (como suele pensarse) sino a los usuarios y consumidores, porque si hay menos inversión y menos respeto a la libertad económica, la producción de bienes y servicios y la generación de empleos disminuirá dramáticamente, porque se atrofia el aparato productivo".
Venezuela va caminando "con paso decidido" y en tiempos distintos hacia modelos de control absoluto de medios de producción, "el más radical y acabado es Cuba y los socios comerciales que tiene Venezuela como Corea del Norte".
"Yo pienso por ti"
Existe una línea fronteriza entre Estado y Sociedad y encaminados hacia el modelo referido, no son los ciudadanos quienes toman las decisiones, sino el Estado que asigna todo y "eso está condenado al fracaso".
Aunque dicho modelo ayude a perpetuar el poder de manera eventual, no es eficiente en los servicios que presta a la sociedad y en responder a sus demandas, "va en contra de la naturaleza humana, porque se necesita vivir en libertad, aunque ésta implique riesgos, pero en la democracia, la libertad permite correctivos".
El efecto "perverso de las expropiaciones reside en que las fronteras entre Estado y Sociedad se cierran, se borran hasta que un Estado paquidérmico cope la escena, mientras la sociedad decrece y la negatividad está en que el sector público no funciona con base en la oferta y demanda, sino asignación y producción".
Arbitrariedad, incertidumbre, ineficiencia y corrupción se fomentará, mientras los controles ascienden y la sociedad pierde su papel protagónico como el eje principal de una democracia participativa. |