En el marco de los Principios Fundamentales de la Constitución, se inscriben los de la seguridad de la Nación, bien definidos en el artículo 326, ésta “se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil” que juntos cooperan para hacer realidad la “independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos…”

No es un concepto vacío. A las grandes líneas principistas, se explicita “…la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura en la comunidad nacional.” Para dejar claro que “…la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. En seguida (Art.327) se enfatiza en la atención a las fronteras, los linderos de nuestra soberanía, en los cuales creyó el constituyente pertinente destacar la protección a los pueblos indígenas y los parques nacionales.

El concepto venezolano de seguridad de la Nación es integral, lógico, pues Venezuela somos todos. Los ciudadanos y los gobernantes, los de hoy y los de mañana. Nosotros los civiles y también nuestros militares.

Capítulo aparte del mismo título se dedica a la Fuerza Armada Nacional. El artículo 328 la define como “…institución esencialmente profesional, sin militancia política…” que ha sido organizada por el Estado “…para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…”, aspectos éstos, si bien no exclusivos, fundamentales en el concepto integral de seguridad nacional.

Esto se completa más adelante en una afirmación categórica que nos ayuda a comprender la naturaleza nacional de la institución militar: “En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.

Los militares son parte integral, inseparable de la sociedad venezolana. El artículo 329 especifica las tareas de cada componente de la FANB en el ámbito de su responsabilidad militar (Ver art.326). El 330 reconoce el derecho al voto de los militares “…sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.” Y el 331 pauta el régimen de ascensos.

La política de seguridad de la Nación y dentro de ella, la política militar del Estado venezolano, ha de ser por definición nacional. Es decir, de toda la Nación. Su guía es la Constitución. El cambio que Venezuela desea y que logrará, por encima de los obstáculos, no es contra la institución militar. Es también para ella y deberá ser con ella.

 

¿Quieres recibir nuestros titulares diarios, matutinos y vespertinos?
Puedes unirte a nuestros canales
Telegram: https://t.me/titularesec
Whatsapp: https://goo.su/KWjI
O si prefieres nuestro grupo en WhatsApp: https://goo.su/Sqh8J
Con gusto te enviaremos las noticias más relevantes del día

También puedes seguirnos en Google Noticias: https://goo.su/BAb5z




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.